Alcance del régimen de aprovechamiento económico del recurso hídrico

En Aguas Misioneras Sociedad del Estado consideramos importante brindar información clara sobre el alcance del régimen de aprovechamiento económico del recurso hídrico, ante las consultas y versiones que circularon en los últimos días.

Queremos comenzar por una aclaración fundamental: no cobramos por la realización de perforaciones ni por la construcción de pozos. Tampoco intervenimos en el uso regular o doméstico del agua destinada al consumo personal, al abastecimiento de viviendas familiares o a las necesidades propias de cada inmueble.

Un marco legal para proteger un recurso estratégico

Nuestra actuación se encuentra enmarcada en la Ley I N.º 149, que nos asigna competencias vinculadas a la captación, el envasado, la distribución y la comercialización de las aguas subterráneas, superficiales y pluviales de la provincia, bajo criterios de protección ambiental y de uso sustentable, responsable y racional del recurso.

Este régimen no tiene una finalidad meramente recaudatoria. La propia ley establece que debemos coordinar nuestras acciones con el Ministerio de Ecología y dispone que las utilidades obtenidas sean destinadas al financiamiento de planes sociales, investigaciones y proyectos ambientales. De esta manera, la gestión del agua se orienta a generar beneficios para toda la comunidad y a preservar un recurso estratégico para las futuras generaciones.

¿Quiénes están alcanzados por el régimen?

La legislación vigente establece una diferencia clara entre el uso doméstico del agua y su aprovechamiento económico.

Quedan excluidas las personas que utilizan el agua para satisfacer necesidades domésticas, consumo personal, abastecimiento de viviendas familiares o necesidades propias del inmueble, incluso cuando una perforación sea el único medio disponible para acceder al recurso.

Nuestra intervención, a través de la Unidad Ejecutora, corresponde únicamente a los casos en los que el agua forma parte de una actividad económica, ya sea industrial, comercial, turística, productiva o de servicios.

Por eso, es importante destacar que el régimen no implica un cobro por el simple hecho de contar con una perforación o un pozo, sino únicamente cuando existe un aprovechamiento económico del recurso hídrico.

Priorizamos el diálogo y la regularización

Como política institucional, promovemos el diálogo, la registración y la regularización voluntaria de los usuarios comprendidos dentro del régimen.

El procedimiento contempla la presentación de declaraciones juradas, la determinación de los volúmenes efectivamente utilizados mediante la instalación de caudalímetros cuando corresponde y la aplicación de los valores aprobados por nuestro Directorio.

Además, ofrecemos alternativas de regularización a través de convenios de pago flexibles, adaptados a la realidad de cada usuario.

Las acciones judiciales no forman parte de una política de presión ni constituyen una práctica generalizada. Representan la última instancia de un procedimiento administrativo y solo se aplican cuando las distintas alternativas de diálogo y regularización no permiten arribar a una solución. Actualmente, los casos que se encuentran en esa instancia representan un porcentaje reducido del total de usuarios registrados en la provincia.

Nuestro compromiso con el agua de los misioneros

En Aguas Misioneras reafirmamos nuestro compromiso con una gestión transparente, responsable y sustentable del recurso hídrico.

Seguiremos trabajando bajo los principios de legalidad, protección ambiental, uso racional del agua y cooperación institucional, manteniendo siempre abiertos los canales de diálogo con la ciudadanía, las instituciones y los distintos organismos.

Nuestro objetivo es claro: garantizar una administración responsable de un patrimonio estratégico de todos los misioneros, promoviendo su aprovechamiento sustentable y su preservación para las generaciones presentes y futuras.